Reglamento
Artículo 56 — Crédito por la adquisición de bienes para la reventa — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
CONSIDERACIONES ESPECIALES
SECCIÓN III
Régimen especial de bienes usados
Artículo 56
Crédito por la adquisición de bienes para la reventa
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Sin perjuicio del derecho a crédito de carácter general para los demás bienes y servicios adquiridos, los contribuyentes que seleccionen la modalidad establecida en el inciso c) numeral 3 del artículo 31 de la Ley, no tendrán crédito por los bienes usados adquiridos para la venta, solamente tendrán crédito por dichos bienes los contribuyentes del régimen especial que opten por la modalidad a) de la norma citada, siempre que hubiese soportado el impuesto por dicha adquisición.