Reglamento
Artículo 50 — Declaración y pago de los importes percibidos por los agentes de percepción — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
CONSIDERACIONES ESPECIALES
SECCIÓN II
De los servicios digitales transfronterizos
Artículo 50
Declaración y pago de los importes percibidos por los agentes de percepción
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Los agentes de percepción establecidos en el numeral 1 del artículo 47 del presente Reglamento, deben declarar y enterar a favor del Fisco las sumas percibidas dentro de los tres días hábiles siguientes a la transacción, en el formulario y los medios que defina la Administración Tributaria mediante resolución general. Los contribuyentes establecidos en el numeral 2 del artículo 47, deberán declarar y enterar a favor del fisco, las sumas correspondientes al impuesto sobre el valor agregado de manera mensual, en el formulario y los medios que defina la Administración Tributaria mediante resolución general.