Reglamento
Artículo 5 — Hecho generador en las importaciones o internamiento de bienes — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Objeto y del Hecho Generador
Artículo 5
Hecho generador en las importaciones o internamiento de bienes
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
En estos casos, el hecho generador del impuesto se devengará en el momento de la aceptación de la declaración aduanera. No obstante, cuando un bien desde su entrada al territorio nacional sea colocado en zonas francas, depósitos temporales o sea vinculado a los regímenes aduaneros de Perfeccionamiento Activo o Devolutivo de Derechos, la importación o internamiento se producirá cuando el bien salga de las mencionadas áreas o abandone los regímenes indicados, para ser introducido en el territorio nacional.