Reglamento
Artículo 4 — Hecho generador en la venta de bienes — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Objeto y del Hecho Generador
El Impuesto sobre el Valor Agregado se devenga, en la venta de bienes en el momento de la emisión del comprobante electrónico autorizado o la entrega del bien, el acto que se realice primero.
En el caso que se realicen pagos anticipados a la transferencia de bienes o que esta se realice por etapas, por avance de obras o por trabajos y en general, aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el hecho generador se producirá al cumplirse las condiciones para considerar vencido cada período, fase o etapa, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante electrónico.