Reglamento
Artículo 31 — Crédito aplicable respecto a bienes de capital — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO VIII
DE LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
SECCIÓN II
Condiciones para el derecho al crédito fiscal
Artículo 31
Crédito aplicable respecto a bienes de capital
Vigente desde 27 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
- Al momento de adquirir el bien de capital, el contribuyente aplicará sobre el impuesto alvalor agregado que haya soportado, el crédito que corresponda de acuerdo con los artículos 32 y 33 del presente Reglamento.
- El contribuyente, cuando use o prevea utilizar el bien de capital indistintamente en operaciones con derecho a crédito pleno, a tarifa reducida o en operaciones sin derecho acrédito, deberá liquidar de manera provisional el impuesto soportado, siguiendo las reglas generales de la proporcionalidad de acuerdo al artículo 34 del presente Reglamento.
- En la declaración de diciembre del año calendario en que se haya adquirido el bien de capital, incluso si se adquirió en ese mismo mes, se aplicará la proporción definitiva deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento.
- Cuando el valor de adquisición de un bien de capital supere los quince salarios base, y este se utilice o prevea utilizar indistintamente en operaciones con diferentes tarifas, o bien se utilice para operaciones a una tarifa distinta de la tarifa utilizada para el cálculo del crédito en forma definitiva en el año de adquisición, el contribuyente deberá ajustar el crédito aplicado según las reglas que se detallan a continuación, para los cuatro años consecutivos siguientes al año en el que se adquirió el bien de capital:
El ajuste en cada año deberá calcularse utilizando la siguiente fórmula: $$\frac{Ca_0 - Ca_i}{4}$$ Donde:
"𝐶𝑎0" significa el crédito aplicado en forma definitiva en el año de adquisición.
"𝐶𝑎𝑖" significa el crédito a que tendría derecho el contribuyente sobre el bien de capital si lo hubiese adquirido en el año que se realiza el ajuste, es decir, al aplicar la regla de proporcionalidad o tarifa de las operaciones de ese año según las reglas establecidas en este reglamento, sobre el valor original de adquisición del bien capital, donde "i" significa el año de ajuste, que tomará los valores 1, 2, 3 y 4 según el año que corresponda.
Si el resultado de aplicar la fórmula precedente es positivo, se disminuirá por el monto resultante el crédito aplicable en la liquidación definitiva del año para el que se calculó el ajuste, si el resultado es negativo se aumentará el crédito aplicable en dicha liquidación.
- Si el bien de capital fuera objeto de transmisión por el contribuyente dentro de los 4 años posteriores al momento en que se aplicó el crédito, se seguirá el procedimiento establecido en el punto anterior con las siguientes especialidades:
a. Si el bien de capital se transmite con todo el patrimonio no sujeto del contribuyente, el adquirente continuará aplicando las reglas de cómputo anteriores hasta cumplir los 4 años. b.Si se produjera una venta o transferencia individual del bien de capital, el contribuyente efectuará un ajuste único del crédito aplicable por los años querestaran para completar el período de 4 años, considerando la última proporción definitiva por todo el plazo restante. El ajuste se efectuará en la declaración del mes de diciembre del año en que se efectúe la venta. c.Si el bien de capital se perdiera o destruyese antes de finalizar el período de ajuste,se paralizará la liquidación en ese momento sin efectuar la de los períodos faltantes.
- El período de ajuste de cuatro años es igual para todo bien de capital con independenciade su vida útil.
(Así reformado el inciso 4) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43173 del 3 de agosto del 2021)