Reglamento
Artículo 21 — Base imponible en operaciones en moneda distinta al colón costarricense — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
Artículo 21
Base imponible en operaciones en moneda distinta al colón costarricense
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
En los casos en que las operaciones cuya contraprestación se haya fijado en moneda o divisa distinta al colón, se aplicará el Tipo de Cambio de Venta de referencia del Banco Central de Costa Rica, que esté vigente en el momento en que se produce el respectivo hecho generador.