Reglamento
Artículo 20 — Base imponible en importaciones o internamiento de bienes — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
Artículo 20
Base imponible en importaciones o internamiento de bienes
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
La base imponible en el caso de importaciones o internamiento de bienes, se determina adicionando al valor CIF, lo efectivamente pagado por el importador en concepto de:
- Derechos Arancelarios de Importación (DAI).
- Impuesto Selectivo de Consumo o impuestos específicos que corresponda aplicar.
- Cualquier otro tributo que se aplique a la importación o internamiento.
- Todos los cargos que figuren en la declaración aduanera.
No formará parte de la base imponible el Impuesto a los Productos de Tabaco establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, N° 9028 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas. El valor aduanero en moneda extranjera se cuantificará en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio de venta que le corresponda a la mercancía, de acuerdo con las regulaciones del Banco Central de Costa Rica, que estuviere vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.