Reglamento
Artículo 2 — Objeto del Impuesto — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Objeto y del Hecho Generador
Tratándose del objeto del impuesto, el mismo se constituye en la venta de bienes o en la prestación de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley. Además de lo ahí establecido se entenderá que existe una venta de bienes o una prestación de servicios en los siguientes supuestos:
- En la prestación de servicios, toda operación que no tenga la consideración de transferencia o de importación de bienes, dentro de los que se pueden citar:
a. Servicios personales prestados sin relación de dependencia (profesión, arte u oficio). b.Operaciones referidas al uso de seguros. c.Servicios hospitalarios privados. d.Uso de instalaciones deportivas o recreativas. e.Suministro de productos informáticos específicos, entendido como el suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados, previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste, así como aquellos otros que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario. f.Suministro de agua y electricidad.
- (El texto de este inciso debe de ser consultado en el inciso 1) ya que por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre de 2020, se derogó el inciso 1) y el numeral 2° del decreto ejecutivo antes mencionado ordenó renumerar la numeración)
(Así remunerada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre del 2020, que lo traspaso del inciso 2) al 1), ya que mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo antes referido se derogado el inciso 1)