Reglamento
Artículo 1 — Definiciones — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
- Actividad financiera lucrativa: cualquier actividad, operación o transacción que se manifieste en activos o pasivos financieros, que implique la administración de ellos por cuenta propia o por cuenta de terceros, independientemente de la figura jurídica o contractual que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que dichas actividades, operaciones o transacciones que se formalicen y que tengan la finalidad de producir un beneficio, ganancia o utilidad; y que no se encuentren exonerados por cualquier ley o por el artículo 8 de exenciones o no sujeto por el artículo 9, ambos de la presente Ley, ni sea parte de la sujeción del sistema de imposición sobre el valor agregado.
- Administración Tributaria. Es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco u otros entes públicos que sean sujetos activos dela obligación tributaria. Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando se otorga una potestad o una facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.
- Apartado de bienes. Práctica comercial consistente en la reserva temporal de un bien,acordado entre las partes, a cambio de una contraprestación periódica, usualmente endinero, el cual es entregado al cliente hasta la totalización del precio convenido. Unavez completado, el bien apartado es entregado el cliente.
- Autoconsumo. De conformidad con la Ley, en el caso de bienes, el autoconsumo se da con el retiro de bienes para uso o consumo personal del contribuyente. En el caso de servicios, el autoconsumo se presenta para el uso personal o para fines ajenos a la actividad de servicios, así como las demás operaciones efectuadas a título gratuito,incluida la transmisión de derechos, en particular, la de derechos distintos al dominiopleno.
- Bienes de capital. También conocidos como bienes de inversión, son los bienesutilizados en la producción o fabricación de otros productos -bienes de consumo- pero que no están incorporados como componentes o materia prima dentro de estos, así como para la prestación de servicios. Los bienes de capital generalmente tienen una duración más larga y dependiente de su propia vida útil y no de la de los ciclos de producción. Algunos ejemplos clásicos son los equipos, inmuebles e instalaciones, entreotros.
- Bienes intangibles. Son aquellos bienes inmateriales o derechos, que son objeto de comercialización y susceptibles de valoración económica.
- Bienes usados. Son bienes tangibles susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos. No se considerarán bienes usados los que hayan sido transformados. Se incluyen dentro del concepto de bienes usados a las obras de arte, artesanías, antigüedades, metales y piedras preciosas, así como los objetos coleccionables de interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, filatélico o numismático.
- Bienes. Son todas las materias, productos, artículos, manufacturas y en general, los bienes producidos o adquiridos para su industrialización, comercialización o consume final, los animales vivos, domésticos o no, así como los bienes de capital. Esta definición no comprende a la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de estas; los bonos, pólizas, títulos, timbres, estampillas y las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, cuentas en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos que implique la venta de un bien mueble sujeto al impuesto al traspaso.
- Bonificaciones. Para efectos del artículo 13 de la Ley, consiste en una reducción en el precio para efectos comerciales, las cuales pueden ser concedidos de forma previa, durante la operación o en forma posterior a esta.
- Centro de Atención para Personas Adultas Mayores: Son los lugares, establecimientos, centros diurnos, hogares, albergues u otra modalidad, estatales o privados, que han sido acreditados como tales, a los que acuden o en los que residen personas adultas mayores y en los que se les brindan servicios de cuidado y atención, de conformidad con la Ley N.° 7935 del 25 de octubre de 1999, denominada "Ley Integral para la Persona Adulta Mayor" y el Decreto Ejecutivo N.° 30438-MP del 19 de abril de 2002, llamado "Reglamento a la Ley N.° 7935".
- Comercialización. Planificación y control de los bienes y servicios para favorecer el desarrollo adecuado de un producto o servicio y asegurar que lo solicitado esté en el lugar, en el momento, al precio y en la cantidad requeridos, garantizando así unas ventas rentables.
- Comprobante electrónico. Documento electrónico autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe deser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio. Se entiende por comprobante electrónico: el tiquete electrónico, la factura electrónica, la factura electrónica de exportación, la factura electrónica de compra y las notas de crédito y débito electrónicas, así comocualquier otro que mediante resolución general la Administración Tributaria autorice.
- Consumidor final. Es el destinatario final de los bienes y servicios producidos y quien realiza el consumo que pretende gravar el impuesto sobre el valor agregado.
- Contrato de seguro. Para efectos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, modificada a tenor del Título I de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, llamada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y el presente Reglamento, es el convenio definido en el artículo 3 de la Ley N° 8956 del 17 de junio de 2011 y sus reformas, denominada Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
- Contrato de agencia. Para efectos del artículo 2 de la Ley, es un convenio que implica la existencia de una persona, natural o jurídica, denominada agente, el cual se oblige frente a otra de manera continuada o estable a cambio de un pago, beneficio o remuneración, generalmente denominada comisión, para promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o para promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos en su condición de intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto encontrario, el riesgo sobre tales operaciones.
- Distribución. Conjunto de actividades que se realizan desde que el bien ha sido elaborado o producido por el fabricante o productor y hasta que ha sido comprado por el consumidor final.
- Dominio pleno. Es la propiedad absoluta sobre los bienes por el cual se ejercen las facultades de goce, exclusión y disposición de estos, conforme a los límites queestablecen la ley, la moral y el orden público y cuando corresponda en el contexto de la función social a que responde por imperativo constitucional.
- Embalaje. Recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal, principalmente para agrupar unidades de un producto para su manipulación, transporte y almacenaje, utilizados en los procesos de producción, distribución, comercialización o la venta de bienes. Otras funciones del embalaje pueden ser: proteger el contenido,facilitar la manipulación, informar sobre sus condiciones de manejo, requisitos legales,composición, ingredientes.
- Envase. Recipiente destinado a guardar, preservar, exhibir y transportar diferentes elementos y sustancias, pudiendo ser de diferentes materiales y formas según el objetivo que se le asigne en los procesos de producción, distribución, comercializaciónola venta de bienes.
- Establecimiento permanente. Es el dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Exportación. Para efectos aduaneros, es la salida, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas, destinados al uso o consumo definitivo en el extranjero. Para efectos no aduaneros, se considerarán exportaciones, la prestación de servicios o la venta de bienes intangibles que se presten a título oneroso desde el territorio nacional hacia el exterior, en el que el destinatario es un no domiciliado y el uso o consumo del servicio o el bien intangible por parte de aquel se realiza fuera del territorio nacional.
- Exonet. Sistema informático a cargo de la Dirección General de Hacienda, utilizado para los procesos de exoneración y aplicación de tarifas reducidas, y que se encuentra regulado en el Decreto Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.
- Importación. Es el ingreso de bienes en el territorio nacional, cumplidos los trámites legales, de mercancías extranjeras, destinados al uso o consumo en el país.
- Impuesto repercutido. Impuesto que el contribuyente traslada al comprador del bien o servicio prestado a este.
- Impuesto soportado. Impuesto que el contribuyente asume en la compra de bienes y servicios gravados.
26)I mpuesto. Salvo otra indicación, se refiere al Impuesto sobre el Valor Agregado, establecido en el Título I artículo 1 de la Ley N° 9635 denominada "Ley deFortalecimiento de las Finanzas Públicas", publicada en la Gaceta Digital, en el AlcanceN° 202 del 04 de diciembre de 2018.
- Insumos: Son los bienes intermedios o finales, así como los servicios, que sean necesarios para producir o comercializar un bien o para prestar un servicio.
Para efectos de la tarifa reducida establecida en los incisos a) y b) del numeral 3) del artículo 11 de la Ley, se entiende por insumo vinculado a las operaciones sujetas a dicha norma, aquellos que estén contenidos dentro del listado de insumos que se establece en el Reglamento de Insumos Agropecuarios y Veterinarios, Insumos de Pesca No Deportiva y Conformación del Registro de Productores Agropecuarios o el que se encuentre vigente.
- Intermediarios. Para efectos de la aplicación del artículo 30 de la Ley, se entenderá por intermediarios aquellas personas físicas, jurídicas o entidades, residentes en el territorio nacional o no, que a efectos de Sección II del Capítulo IX actúen como minoristas,faciliten la venta o prestación de servicios digitales al detalle a consumidores finales y operen una plataforma digital.
- Internamiento/internación. Es el ingreso de mercancías a los regímenes de Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo por parte de los beneficiarios cumplidos los trámites legales respectivos.
- Inversión del sujeto pasivo. Supuesto en que el contribuyente adquiere un servicio o un bien intangible por parte de un proveedor no domiciliado en el territorio nacional y ante lo cual no está obligado a repercutir el impuesto, debiendo el contribuyente aplicar lo dispuesto en el Artículo 25 del presente Reglamento.
- Juego de azar. Es toda actividad que se realiza generalmente para diversión o entretenimiento en la que medie dinero, de forma tal que la ganancia o pérdida dependen mayoritariamente de la suerte.
- Ley. Salvo indicación en contrario, cuando en este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, contenida en el Título I de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635, publicada en el Alcance N° 202 a la Gaceta No.225 del 04 de diciembre 2018.
- Libro. Obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición delibro, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otramanifestación editorial.
- Línea de negocio en la reorganización empresarial. Para efectos del numeral 9 inciso 4) de la Ley, la transmisión de un conjunto de bienes tangibles e intangibles, que,formando parte del patrimonio empresarial o profesional del contribuyente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por suspropios medios.
- Materia prima. Es todo bien que es transformado durante un proceso de producción hasta convertirse en un producto.
- Operaciones. Constituyen la venta de bienes o prestación de servicios por parte del contribuyente.
- Operación de contado: toda venta de bienes o prestación de servicios sujeta al impuesto sobre el valor agregado, de acuerdo con la Ley, cuyo pago debe realizarse en el momento de la entrega del bien, la prestación del servicio o de la emisión de la factura, según corresponda.
- Operación a crédito: toda venta de bienes o prestación de servicios sujeta a impuesto sobre el valor agregado, de acuerdo con la Ley, cuyo pago se realizaría de forma diferida o en tractos, dentro del plazo convenido entre las partes. Se encuentran excluidas de esta definición, las ventas por consignación y los apartados.
- Partes de interés. Participación del socio en el capital social en las sociedades colectivas, en comandita y capital e industrial.
- Plataforma digital. Se entenderá como un servicio en línea que facilita la interacción através de internet, entre dos o más personas, conjuntos de usuarios distintos pero interdependientes.
- Prima de seguro. Es aquella definida en el artículo 34 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N° 8956 del 17 de junio de 2011 y sus reformas. Para efectos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, modificada a tenor del Título I de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, llamada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y el presente Reglamento, esta definición no incluye la prima por reaseguro.
- Productos informáticos estandarizados. Productos de naturaleza informática que se hayan producido en serie.
- Prótesis. Bienes destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de la personas con discapacidad.
- Proveedor de servicios digitales. Para efectos de la aplicación del artículo 30 de la Ley, se entenderá por proveedor de servicios digitales a toda persona física o jurídica que ponga a disposición servicios digitales o bienes intangibles, por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.
- Reexportación. Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente, de conformidad con lo establecido en la ley N° 7557 Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
46)Seguro de riesgos del trabajo. Es el convenio definido en la Ley N° 6727 del 09 de marzo de 1982 y sus reformas.
- Seguro para vivienda de interés social. Es el convenio definido en el artículo 176 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, Ley N° 7052 del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas.
- Seguros personales. Aquellos definidos en el Capítulo III de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N° 8956 del 17 de junio de 2011 y sus reformas y cuya comercialización se encuentre autorizada por la Superintendencia General de Seguros.
- Seguros de sobrevivencia. Son un tipo de seguros personales, en los que la obligación del asegurador está subordinada a la sobrevivencia del asegurado y por los que paga una prima de ahorro y están definidos en el artículo 93 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N° 8956 del 17 de junio de 2011 y sus reformas. Entre otros tipos de seguros de sobrevivencia sobresalen el "unit linked", los planes de previsión de asegurados y los planes individuales de ahorro sistemático y las rentas vitalicias.
- Servicios digitales transfronterizos. Los servicios digitales y bienes intangibles adquiridos por parte de un consumidor final o de un contribuyente del impuesto, a un proveedor de servicios digitales que se encuentra domiciliado fuera del territorio nacional, con el fin de ser consumidos o utilizados dentro del territorio nacional.
- Servicios digitales. aquellos que se prestan a través de Internet o una red o plataforma digital o tecnológica, que por su naturaleza estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, entre los que se pueden citar: las compras de contenido digital (descarga de música, libros electrónicos, vídeos, aplicaciones,juegos, entre otros), el suministro de contenido basados en suscripciones (noticias,música, juegos en línea, entre otros), suministros de servicios de software y mantenimiento, tales como software de antivirus, almacenamiento de datos digitales,entre otras.
- Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales, o de carácter cooperativo por sus asociados de trabajo: Para efectos del numeral 8 del artículo 9 de la Ley, se trata de aquellos servicios suministrados por personas físicas, cuya relación contractual con su patrono está sujeta al Código de Trabajo o a las Leyes Estatutarias vigentes en el territorio nacional. En el caso de los servicios de carácter cooperativo, se trata de una relación de trabajo, donde el aporte de trabajo a las cooperativas, sujetos a la Ley de Asociaciones Cooperativas, N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.
- Territorio nacional. Corresponde al ámbito espacial de aplicación del impuesto regulado en la Ley y coincide con el territorio costarricense donde ejerce su jurisdicción la República de Costa Rica, de conformidad con el artículo 5 de la Constitución Política de la República de Costa Rica del 7 de noviembre de 1949. Para efectos aduaneros, es el indicado en el artículo 2 de la Ley General de Aduanas, N°7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
- Redes de cuido de niños: Se entenderá por redes de cuido de niños, aquellos centros de cuido y desarrollo infantil que brinden en una sola infraestructura el servicio de cuidado de forma integral, sumando la alimentación y la oferta de utilización de programas de formación pedagógica y educativa que estimule el desarrollo integral de niños y niñas, los cuales pueden ser de carácter público o privado, que formen parte de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.° 9220 del 24 de marzo de 2014.
- Redes de Cuido de Personas Adultas Mayores: Sistema integral de Cuidados organizado por el Estado, que provee la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda, promoviendo que la persona adulta mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía, de conformidad con el artículo 12 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada mediante la Ley No. 9394 del 8 de setiembre de 2016 y el Decreto Ejecutivo No. 39973 del 12 de octubre de 2016 y el artículo 35 inciso o) de la No. 7935 del 25 de octubre de 1999, denominada "Ley Integral para la Persona Adulta Mayor".
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 1) al inciso 2)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 2) al inciso 3)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 3) al inciso 4)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 4) al inciso 5)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 5) al inciso 6)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 6) al inciso 7)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 7) al inciso 8)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 8) al inciso 9)) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre del 2020) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 9 al inciso 10) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 10) al inciso 11)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 11) al inciso 12)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 12) al inciso 13)) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43173 del 3 de agosto del 2021) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 13) al inciso 14)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 14) al inciso 15)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 15) al inciso 16)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 16) al inciso 17)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 17) al inciso 18)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 18) al inciso 19)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 19) al inciso 20)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 20) al inciso 21)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 21) al inciso 22)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 22) al inciso 23)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 23) al inciso 24)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 24) al inciso 25)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 25) al inciso 26)) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre del 2020) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 26) al inciso 27)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 27) al inciso 28)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 28) al inciso 29)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 29) al inciso 30)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 30) al inciso 31)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 31) al inciso 32)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 32) al inciso 33)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 33) al inciso 34)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 34) al inciso 35)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 35) al inciso 36)) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 36) al inciso 39)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 37) al inciso 40)) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43173 del 3 de agosto del 2021) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 38) al inciso 41)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 39) al inciso 42)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 40) al inciso 43)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 41) al inciso 44)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 42) al inciso 45)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 43) al inciso 46)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 44) al inciso 47)) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43173 del 3 de agosto del 2021) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 45) al inciso 48)) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43173 del 3 de agosto del 2021) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 46) al inciso 49)) (Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43173 del 3 de agosto del 2021 que lo traspasó del inciso 46 al 47) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 47) al inciso 50)) (Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43173 del 3 de agosto del 2021 que lo traspasó del inciso 47 al 48) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 48) al inciso 51)) (Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43173 del 3 de agosto del 2021 que lo traspasó del inciso 48 al 49) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 49) al inciso 52)) (Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43173 del 3 de agosto del 2021 que lo traspasó del inciso 49 al 50) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 50) al inciso 53)) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre del 2020) (Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43173 del 3 de agosto del 2021 que lo traspasó del inciso 50 al 51) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 51) al inciso 54)) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre del 2020) (Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43173 del 3 de agosto del 2021 que lo traspasó del inciso 51 al 52) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44392 del 15 de noviembre del 2023 que lo traspasó del antiguo inciso 52) al inciso 55))