Reglamento
Artículo 20 — Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en soportes electrónicos
- Número
- 97199
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 20
Vigente desde 15 de junio de 2022 · texto SINALEVI
Pago de especies fiscales, Derechos e Impuestos:
En la emisión de documentos en formatos electrónicos se tendrán que cumplir con los mismos deberes y cargas fiscales que en los documentos en formato de papel; la persona notaria deberá indicar siempre en el documento el número de entero y transacción bancaria, y dar fe mediante la afirmación expresa haber cancelado los derechos o timbres correspondientes.
Es todo. Aprobado por acuerdo firme en sesión 014 del Consejo Superior Notarial, en fecha 18 de mayo de 2022. Rige a partir de su publicación.