Reglamento
Artículo 19 — Autenticación de firma digital de las personas notarias — Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en soportes electrónicos
- Número
- 97199
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 19
Autenticación de firma digital de las personas notarias
Vigente desde 15 de junio de 2022 · texto SINALEVI
La Dirección Nacional de Notariado es la entidad encargada de cualquier revisión y autenticación de las firmas digitales certificadas de las personas que ejercen la función notarial para cualquier fin que requiera dicho procedimiento en la utilización de documentos notariales.