Reglamento
Artículo 9 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Policía Profesional de Migración
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 9
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El personal de la Policía Profesional de Migración será nombrado en concordancia con la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 27 de mayo de 1994. El Jefe y Subjefe serán nombrados por el Director General y deberán cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan en el presente Reglamento.
a. La Jefatura deberá contar con el grado académico de Licenciatura en Derecho o Criminología, con seis años de experiencia en labores profesionales de los cuales al menos tres años sean de experiencia en supervisión de personal y dos años de experiencia en labores policiales.
b. La Subjefatura deberá contar con el grado académico de Licenciatura en Derecho o Criminología y tres años de experiencia en labores profesionales de los cuales al menos dos años sean de experiencia en supervisión de personal y dos años de experiencia en labores policiales.