Reglamento
Artículo 10 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Policía Profesional de Migración
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 10
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Policía Profesional de Migración deberá ejercer las funciones generales que establece el artículo 18 de la Ley, para lo cual la Dirección General les brindará la logística y el presupuesto requerido.