Reglamento
Artículo 86 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 86
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Los pasajeros de un medio de transporte internacional deberán sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 28, 29 y 30 del presente Reglamento.