Reglamento
Artículo 87 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 87
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Policía Profesional de Migración encargada de fiscalizar el ingreso de pasajeros no admitirá en el territorio de la República a los extranjeros que no cumplan los requisitos y condiciones dispuestas en la Ley y el presente Reglamento.