Reglamento
Artículo 85 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 85
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el presente título por parte de propietarios, capitanes, comandantes, encargados o responsables de todo medio de transporte internacional, que ingrese al país o egrese de él, y las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes legales, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, los hará sujetos de la apertura del procedimiento establecido en el presente Reglamento, para determinar si corresponde o no aplicar las sanciones estipuladas en la Ley.