Reglamento
Artículo 84 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 84
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Por medio de la Policía Profesional de Migración se inspeccionará los medios de transporte internacional a fin de verificar que pasajeros, tripulantes y personal de dotación que viajan en el medio de transporte cumplan con las condiciones de admisión establecidas en la Ley y el presente Reglamento.