Reglamento
Artículo 83 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
Violación de la Normativa del Ingreso o la Permanencia
Artículo 83
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Policía Profesional de Migración deberá emitir alerta a nivel nacional a todo cuerpo policial del país, sobre la persona intimada o conminada una vez vencidos los plazos otorgados para su ejecución. En caso de que la detección sea efectuada por un cuerpo policial diferente a la Policía Profesional de Migración, se deberá notificar a ésta en forma inmediata para que se proceda a la ejecución de la Deportación, previa documentación de la persona y el estampado de la respectiva visa de salida por parte de la Dirección General.