Reglamento
Artículo 80 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
Violación de la Normativa del Ingreso o la Permanencia
Artículo 80
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Salvo los casos estipulados en el artículo 222 de la Ley Nº 8764 tendrán derecho a recurrir lo resuelto por la Dirección General, según lo estipulado en el Título XII del mismo cuerpo normativo.