Reglamento
Artículo 81 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
Violación de la Normativa del Ingreso o la Permanencia
Artículo 81
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Existiendo violación de la normativa de ingreso o la de permanencia, se podrá conminar a la persona extranjera que se le haya autorizado su ingreso bajo la categoría de No Residente y Categorías Especiales, establecida en el artículo 87 y 94 de la Ley y de haberse cancelado su permanencia legal en el país, se concederá un plazo que no exceda de diez días para que abandone el territorio. De no ejecutar lo ordenado en la conminación implicará la deportación firme.