Reglamento
Artículo 79 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
Violación de la Normativa del Ingreso o la Permanencia
Artículo 79
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El procedimiento para declarar la ilegalidad de ingreso al país o la permanencia en él de una persona extranjera se realizará conforme a lo establecido en el Título Décimo del presente Reglamento.