Reglamento
Artículo 78 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
Violación de la Normativa del Ingreso o la Permanencia
Artículo 78
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General iniciará el procedimiento declaratorio de violación de la normativa de ingreso o permanencia, cuando la persona extranjera se encuentre en los supuestos estipulados en el artículo 127 de la Ley Nº 8764.