Reglamento
Artículo 74 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO SÉTIMO
El Permiso de Tránsito Vecinal Fronterizo
SECCIÓN SEGUNDA
Del Ingreso de Personas Extranjeras
Artículo 74
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para el ingreso de personas extranjeras a Costa Rica bajo la figura del tránsito vecinal fronterizo, los y las funcionarias competentes aplicarán el siguiente procedimiento:
a. Se deberá verificar la autenticidad del documento expedido por el país vecino.
b. Se deberá verificar que la persona extranjera que pretende el ingreso mediante este tipo de permiso, no cuente con impedimento de entrada a Costa Rica. Si la persona extranjera cuenta con impedimento se le denegará su ingreso al país procediendo de inmediato al rechazo.
c. De no contar la persona extranjera con impedimento, se deberán verificar los requisitos. De estar conforme, se autorizará el ingreso.
d. Se deberá incluir el movimiento migratorio en los registros de la Dirección General.