Reglamento
Artículo 73 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO SÉTIMO
El Permiso de Tránsito Vecinal Fronterizo
SECCIÓN SEGUNDA
Del Ingreso de Personas Extranjeras
Artículo 73
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para la autorización de ingreso con un permiso de tránsito vecinal fronterizo, la persona extranjera No Residente deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Autorización de salida de Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es vecina de las zonas limítrofes con Costa Rica.
b. Cédula de identidad de la persona extranjera panameña o nicaragüense.
c. No contar con impedimento de entrada.