Reglamento
Artículo 75 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO SÉTIMO
El Permiso de Tránsito Vecinal Fronterizo
SECCIÓN SEGUNDA
Del Ingreso de Personas Extranjeras
Artículo 75
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Los lugares hasta los que pueden llegar las personas extranjeras que ingresen bajo la figura del tránsito vecinal fronterizo, con el documento de permiso vecinal son los siguientes:
a. Aquellos que ingresen por Peñas Blancas no deberán trasladarse fuera del cantón central de Liberia, Guanacaste.
b. Los que ingresen por los Chiles, no deberán trasladarse fuera de ese cantón.
c. Los que ingresen por Sixaola no deberán trasladarse fuera de la zona de Bribrí.
d. Los que ingresen por Sabalito no deberán trasladarse fuera del distrito central de San Vito.
e. Los que ingresen por Paso Canoas no deberán trasladarse fuera del cantón Corredores.
f. En el caso de la habilitación de otros puestos migratorios para el tránsito internacional de personas, el ingreso con permiso vecinal para No Residentes se autorizará exclusivamente para el cantón central donde se ubique el puesto migratorio.