Reglamento
Artículo 72 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO SÉTIMO
El Permiso de Tránsito Vecinal Fronterizo
SECCIÓN SEGUNDA
Del Ingreso de Personas Extranjeras
Artículo 72
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El otorgamiento de esta subcategoría migratoria estará a cargo de las Jefaturas de los puestos migratorios fronterizos de Los Chiles, Peñas Blancas, Paso Canoas, Sabalito y Sixaola, así como aquellos otros que sean habilitados por la Dirección General para tales efectos.