Reglamento
Artículo 7 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Policía Profesional de Migración
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 7
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Policía Profesional de Migración dependerá operativa, administrativa y presupuestariamente de la Dirección General, cuyas instrucciones, órdenes y directrices serán de acatamiento obligatorio.