Reglamento
Artículo 6 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Policía Profesional de Migración
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 6
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General contará para el cumplimiento de sus funciones con un cuerpo especializado de la Fuerza Pública, denominado Policía Profesional de Migración, competente para controlar y vigilar el ingreso y el egreso de personas al territorio nacional, así como la permanencia y las actividades de las personas extranjeras, según las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.