Reglamento
Artículo 5 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO SEGUNDO
Glosario de términos
Artículo 5
Vigente desde 10 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Acta de control migratorio: Documento mediante el cual la Policía Profesional de Migración hace constar las irregularidades migratorias encontradas respecto al ingreso o permanencia de personas extranjeras, medios de transporte internacional, patronos y lugares de alojamiento.
Antigüedad: Tiempo efectivo en el ejercicio de un grado policial.
Ascenso: Movimiento en la estructura jerárquica de un grado policial a otro inmediato superior.
Categoría especial: Condición migratoria que la Dirección General podrá otorgar o reconocer para el ingreso al país y la permanencia en él, de personas extranjeras, con el fin de regular situaciones migratorias que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente de las otras categorías migratorias establecidas por la Ley Nº 8764.
Centro: Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular.
Conminación: Acto administrativo emitido por la Dirección General mediante resolución fundada, una vez verificada la irregularidad de la permanencia de una persona extranjera autorizada a permanecer en el país, con el propósito de que abandone el territorio nacional en el plazo que determine aquella Dirección, el cual no podrá exceder de diez días, una vez que se le haya notificado la conminación o habérsele cancelado su condición.
Consejo Nacional: Consejo Nacional de Migración Control migratorio: Es la fiscalización que ejerce la Dirección General de Migración y Extranjería a toda persona extranjera que pretenda ingresar, permanecer o salir del país, así como a las personas costarricenses que deseen ingresar o salir del territorio nacional.
Certificación: Documento que expide la Dirección General de Migración a nacionales y extranjeros para dar cuenta de las entradas y salidas del país, así como de la existencia o no de impedimentos de entrada y salida.
Custodia policial: Responsabilidad del traslado, cuido y vigilancia de una persona extranjera privada de su libertad en proceso de verificación de su estatus, aplicación de una medida cautelar, de ejecución de la deportación o rechazo, o pasajero en tránsito según lo dispuesto en la Ley Nº 8764 y el presente Reglamento.
Delincuencia organizada: Grupo estructurado de dos o más personas que se asocian durante cierto tiempo, actuando concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos.
Delito grave: El que dentro de su rango de penas pueda ser sancionado con prisión de cuatro años o más.
Deportación: Acto administrativo mediante el cual se ordena el traslado de una persona extranjera fuera del territorio nacional, al país de origen o a un tercer país que lo admita cuando su conducta enmarque dentro de los supuestos preestablecidos en el numeral 183 de la Ley Nº 8764.
Derechos humanos: Aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes jurídicos primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, género, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.
Detención administrativa: Restricción de la libertad de tránsito que aplica administrativamente la Dirección General de Migración a una persona extranjera que ingresa y o permanece irregularmente en el país, durante los plazos establecidos por la Ley, necesarios para llevar a cabo el procedimiento administrativo y hacer efectivo su rechazo, expulsión, deportación y/o regularización de su condición migratoria en caso de que proceda.
Dirección General: Dirección General de Migración y Extranjería.
Director General: Director o Directora General de Migración y Extranjería.
Directrices Generales: Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, conforme a lo estipulado en los artículos 47 y 48 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.
Documento de identidad y viaje: Documento que emite la Dirección General de Migración y Extranjería a las personas extranjeras, emitido en razón de su necesidad de egresar de Costa Rica, cuando no cuenten con representantes diplomáticos o consulares acreditados en la República o cuando, por cualquier otra circunstancia, no puedan obtener de las autoridades de su país un documento de viaje, incluso para efectos de deportación y expulsión.
Documento de identidad y viaje para personas refugiadas y apátridas: Estos se otorgan de conformidad con lo establecido en los instrumentos internacionales aprobados y vigentes.
Documento de identidad y viaje para solicitantes de reconocimiento de la condición de personas apátridas: Documento que emite la Dirección General de Migración y Extranjería a las personas que cuentan con un expediente abierto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con el objetivo de que se les reconozca la condición de apátridas, el cual será válido para salir y entrar desde y hacia Costa Rica, de conformidad con lo establecido en los instrumentos internacionales aprobados y vigentes.
Documento de viaje válido: Documento de viaje aceptado por la Dirección General que utilizan las personas nacionales y extranjeras para ingresar y egresar al territorio costarricense.
Documento fraudulento: Documento elaborado con fraude, realizando imitaciones, copias y duplicados de los documentos auténticos tanto de viaje como los de permanencia que expide la Dirección de Migración, o bien un documento auténtico pero alterado en las calidades de la persona a quien le fue otorgado, como en la fotografía, sellos, fechas de nacimiento y expedición, entre otros elementos.
Entrada ilegal: Se entenderá el paso de fronteras hacia el interior del país sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en un Estado.
ERI: Equipo de Respuesta Inmediata que brinda atención a víctimas de la Trata de Personas.
ESME: Equipo de Situaciones Migratorias Especiales.
Excluir: Borrar un registro de la base de datos de movimiento migratorio o impedimentos por medio de un sistema de información cuando se cuente con un justificante emitido por la autoridad competente para realizarlo.
Expulsión: Orden emanada por el Ministerio de Gobernación y Policía y ejecutada por la Dirección General de Migración y Extranjería, en resolución razonada, por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá abandonar el territorio nacional, en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen la seguridad pública, la paz, la tranquilidad o el orden público.
Frontera: Franja del territorio de un Estado, situada en torno a los límites internacionales que demarca la soberanía y el territorio de un país, ésta puede ser una zona terrestre, marítima, fluvial o aérea.
Gestión de migraciones: Unidad responsable de emitir documentos de viaje: pasaportes, salvoconductos, documentos de identidad y viaje, documentos de identidad y viaje para refugiados, así como permisos de menores y certificaciones de movimiento migratorio.
Incluir: Agregar a la base de datos de movimiento migratorio o impedimentos, a través de un sistema de información, los datos referentes a determinada persona, según los parámetros previamente establecidos.
Información confidencial: Protección jurídica en relación con determinada información documentada o aquella que no está escrita, que impide el acceso por un tiempo determinado a terceros, entendidos éstos, particulares, funcionarios públicos y administraciones extrañas a aquella en que consta la documentación, o la cual debe ser suministrada a la misma.
Información personal: Aquella que permita la identificación de una persona, incluyendo entre otras: el nombre, los apellidos, sobrenombre, las señas particulares, la fecha de nacimiento y los nombres de sus familiares.
Informe o parte policial de Aprehensión: Informe presentado al momento del traslado de una persona extranjera detenido a un centro habilitado o recinto policial en el cual se debe describir el contexto de la aprehensión, detallando de forma individualizada los motivos, el lugar, la fecha, la hora y los nombres de los oficiales que realizaron la aprehensión y/o trasladaron a la persona aprehendida.
Intimación: Acto emanado de la Dirección General, mediante el cual insta a la persona extranjera a regularizar su situación migratoria, según el artículo 128, inciso 1 de la Ley Nº 8764.
Ley: Ley General de Migración y Extranjería, número 8764.
Límite: Los límites son las líneas imaginarias que se trazan en los confines de un país y que lo separan del o de los países vecinos, delimitando así el territorio en el que se ejerce la soberanía de cada cual.
Migración irregular: Movimiento de personas que se realiza al margen de las normas y procedimientos que regulan el ingreso, egreso y permanencia en el país.
Ministerio: Ministerio de Gobernación y Policía.
Ministro: Ministro o Ministra de Gobernación y Policía.
Movimiento migratorio: Acto que realiza una persona nacional o extranjera al salir o entrar al territorio costarricense.
No residente: Persona extranjera a la que, sin intención de residir en el país, la Dirección General le otorgue autorización de ingreso y permanencia por los plazos que determina la Ley, las Directrices Generales de Visas y el presente Reglamento.
Oficial de migración: Funcionario(a) de la Dirección General de Migración facultado para ejercer labores de control migratorio.
PANI: Patronato Nacional de la Infancia.
Persona con discapacidad: Persona con cualquier deficiencia física, mental, o sensorial que limite sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo, de acuerdo con la Ley Nº 7600.
Persona extranjera aprehendida temporalmente: Toda aquella persona que se encuentra detenida en alguno de los centros habilitados al efecto mientras se resuelve y ejecuta su situación jurídica migratoria en el país y permanece a disposición de la autoridad migratoria competente.
Persona en condición irregular: Aquella que incumple las condiciones migratorias establecidas en Costa Rica tanto para el ingreso como para permanecer en el país.
Persona indocumentada: Aquella que entra o permanece en el país sin la documentación requerida.
Persona extranjera: Persona que no es nacional de Costa Rica.
Pasaporte: Documento de viaje reconocido internacionalmente, por lo tanto es una licencia para transitar de un país a otro y es a la vez, una credencial que identifica a su portador en el país donde se dirige o llega.
Policía de Migración: Policía Profesional de Migración, Policía Especial de Migración o Policía Profesional de Migración y Extranjería.
Protección consular: Asistencia que brinda el Estado a sus nacionales fuera de su territorio, mediante las oficinas consulares acreditadas en otro Estado.
Rechazo: Acto mediante el cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que la admita, por no cumplir las condiciones determinadas para el ingreso.
Refugiado/refugiada: Persona que con fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de residencia y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
REMIP: Subproceso de Registro del Movimiento Internacional de Personas.
Residente permanente: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización de permanencia por tiempo indefinido.
Residente temporal: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue una autorización de permanencia por un tiempo definido.
Repatriación: Facilitación para el retorno al país de su nacionalidad o residencia de manera voluntaria sin demora indebida o injustificada y teniendo en cuenta la seguridad de la persona.
Retorno voluntario asistido: Regreso, con apoyo logístico y financiero, de los solicitantes de la condición de refugiado, migrantes víctimas de trata, nacionales calificados y otras personas migrantes que no pueden o no quieren permanecer en el país receptor y que voluntariamente quieren regresar a su país de origen.
Salvoconducto: Documento de viaje para personas costarricenses, expedido por la Dirección General, es válido para ser utilizado para un único viaje y con una validez de un año. Los salvoconductos serán de dos tipos: Generales y Específicos.
Tercer país: País distinto al de origen y al de residencia de una persona.
TIE: Tarjeta de ingreso o egreso, según el artículo 37 de la Ley Nº 8764.
Tráfico ilícito de migrantes: Facilitación, conducción y transporte de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, para que ingrese al país o egrese de él, por lugares no habilitados por la Dirección General, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Además, cuando se aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen al país o permanezcan ilegalmente en él.
Trata de personas: La promoción, facilitación o favorecimiento de la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.
Tripulante: Toda persona que labora para un medio de transporte internacional o nacional, que posee las credenciales como tal y así es reconocida en la lista de tripulación provista por el medio de transporte o por la empresa o agencia propietaria o representante explotadora del transporte internacional.
Víctima: Se entenderá por víctima a la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los países de origen, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse víctima a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "Víctima" se incluye además en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños, al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
Zarpe Nacional: Para efectos migratorios se entenderá por zarpe nacional, la autorización emitida por una autoridad nacional, a un medio de transporte internacional marítimo, para egresar a aguas internacionales.
(Así adicionada la definición anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 43448 del 26 de enero del 2022)