Reglamento
Artículo 58 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO SEXTO
Egreso
Artículo 58
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El procedimiento para el pago referido en el artículo anterior es el siguiente:
a. El puesto migratorio fronterizo responsable del control, entregará a la persona extranjera una boleta donde constan todos los datos personales, la cantidad de meses de irregularidad, el monto a cancelar y los números de cuentas en la cuales deberá realizar el depósito.
b. Una vez cancelada la multa, la persona extranjera deberá apersonarse al puesto migratorio responsable del control y entregar el comprobante del pago, a efecto de que se autorice su salida.
c. En caso de que la persona extranjera se negare a cancelar el pago referido en el artículo 33, inciso 3) de la Ley, se procederá a autorizar el egreso de la persona extranjera, imponiéndosele un impedimento por un plazo equivalente al triple de su permanencia irregular. Para estos efectos el puesto migratorio registrará el impedimento en el sistema correspondiente y entregará un comprobante del impedimento a la persona extranjera.
d. La persona extranjera podrá 48 horas antes de su salida del país, apersonarse al puesto migratorio por donde egresará, aportando su boleto, tiquete o pasaje de salida y solicitar la boleta de pago, a efecto de que cancele el importe correspondiente con antelación.