Reglamento
Artículo 57 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO SEXTO
Egreso
Artículo 57
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La aplicación de la multa establecida en el artículo 33, inciso 3) de la Ley, procederá cuando la persona se presente en el puesto de control migratorio correspondiente para egresar del país y haya realizado el ingreso al territorio nacional de forma legal. Dicho pago deberá efectuarse de forma inmediata en las cuentas que para tales efectos habilite la Dirección General en el Sistema Bancario Nacional. Quedan exentos de estos pagos:
a. Personas menores de edad.
b. Personas Refugiadas, Asiladas y Apátridas.
c. Personas mayores de edad con discapacidad.
d. Trabajadores transfronterizos.
e. Turistas con permanencia vigente o con prórroga o solicitud de prórroga de turismo.