Reglamento
Artículo 59 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO SEXTO
Egreso
Artículo 59
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La excepción al pago de la multa será la autorización a la solicitud de prórroga de turismo presentada por la persona interesada, previo al vencimiento del plazo de permanencia autorizado a su ingreso al país. De haberse interpuesto la solicitud de prórroga, ésta deberá ser resuelta en un término de 48 horas por la Dirección General en cualquiera de sus oficinas habilitadas para tal efecto, o que nos encontremos ante los supuestos contenidos en el numeral 33 de la Ley, que exoneran el pago contenido en la misma norma. En caso de que se deniegue la prórroga se otorgará un plazo perentorio de 48 horas para que la persona extranjera abandone el territorio nacional, de lo contrario será acreedora de la multa referida.