Reglamento
Artículo 56 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO SEXTO
Egreso
Artículo 56
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
No podrá egresar del país, la persona que se encuentre impedida para ello en virtud de orden judicial. Para esos efectos, la Dirección General llevará un registro de impedimentos de egreso del país, según lo establecido por el artículo 40 de la Ley.