Reglamento
Artículo 53 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO SEXTO
Egreso
Artículo 53
Vigente desde 10 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
De conformidad con lo que al efecto establece el artículo 75 de la Ley, las personas extranjeras podrán salir legalmente con uno de los siguientes documentos y cumplir con las condiciones y requisitos determinados en el artículo 76 de la Ley Nº 8764:
a. Pasaporte ordinario emitido por autoridad competente de su país de origen.
b. Documento otorgado por su representación consular que les permita viajar hasta el territorio de su nacionalidad. La Dirección General podrá corroborar la validez de esos documentos y no será responsable en caso de que no sean admitidos en un tercer país cuando el documento no sea recibido por las autoridades migratorias de ese tercer país.
c. Documento de identidad y viaje extendido por la Dirección General cuando proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 138, 146, 212 y 218 de la Ley.
d. Documento de viaje para personas refugiadas y apátridas extendido por la Dirección General.
e. Pasaporte diplomático o de servicio, de conformidad con la legislación aplicable.
f. Permiso vecinal cuando corresponda.
g. El egreso de las personas extranjeras que gocen de permanencia legal bajo las subcategorías migratorias de asilo o refugio, se regirá conforme a la Constitución Política y los convenios ratificados y vigentes en Costa Rica.
h. No tener impedimento alguno para salir del territorio nacional.
i. Presentación de la TIE, debidamente completa y con letra legible.
j. Las personas menores de edad que permanezcan en el país en calidad de residentes permanentes o temporales deberán presentar el permiso correspondiente. Los que ostentaban permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal o permanente, y que existiendo una resolución de cancelación o renuncia del mismo, se dispongan a salir definitivamente del país, también deberán presentar el correspondiente permiso, de conformidad con lo que al efecto establece el presente Reglamento.
k. Documento de identidad y viaje para personas solicitantes de reconocimiento de la condición de apátridas extendido por la Dirección General.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 43448 del 26 de enero del 2022)