Reglamento
Artículo 54 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO SEXTO
Egreso
Artículo 54
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Las personas nacionales y extranjeras que pretendan egresar del territorio nacional, deberán sufragar los impuestos que determina la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional Nº 8316 y sus reformas. Estarán exentos del pago de ese impuesto las personas que califiquen en los supuestos del artículo 7º de la referida Ley y el artículo 232 de la Ley de Migración y Extranjería.