Reglamento
Artículo 52 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO SEXTO
Egreso
Artículo 52
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley, los costarricenses deberán egresar haciendo uso de uno de los siguientes documentos y cumplir con las condiciones y requisitos determinados en el artículo 76 de la Ley:
a. Pasaporte ordinario expedido por la Dirección General.
b. En casos excepcionales, salvoconducto.
c. Pasaporte diplomático o de servicio, los cuales serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
d. Permiso Vecinal cuando corresponda.
e. No tener impedimento alguno para salir del territorio nacional y de contar con éstos aportar el correspondiente levantamiento emitido por la autoridad judicial competente.
f. Presentación de la TIE, debidamente completa y con letra legible.
g. En caso de personas menores de edad, deberán presentar el permiso de salida correspondiente.