Reglamento
Artículo 51 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO QUINTO
Rechazo
Artículo 51
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En el caso en que no se tenga certeza de la mayoría de edad, en virtud del artículo 2º del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia solicitará la realización de exámenes médicos idóneos que corroboren la edad real de la persona y de comprobarse que la persona es mayor de edad deberá ponerse de inmediato a las órdenes de la Dirección General. De comprobarse su minoría de edad, el PANI coordinará su repatriación con la autoridad Migratoria y el consulado del país respectivo.