Reglamento
Artículo 50 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO QUINTO
Rechazo
Artículo 50
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En los supuestos en que se detecten personas menores de edad no acompañadas, las autoridades deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería para Personas Menores de Edad.