Reglamento
Artículo 49 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO QUINTO
Rechazo
Artículo 49
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Impugnado el acto administrativo en la sede consular que origina el rechazo, en un término de tres días hábiles, el Cónsul deberá remitir la documentación a la autoridad migratoria que lo ejecutó, para que ésta resuelva. Una vez que la autoridad que ejecutó el acto reciba por parte de la autoridad consular el escrito y prueba correspondiente, en caso de existir ésta, deberá resolver en el término de cinco días.