Reglamento
Artículo 4 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 4
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Todos los entes y órganos del Estado, estarán obligados a prestar la colaboración que la Dirección General solicite, como órgano operador de la Ley, así como a coadyuvar en el ejercicio de control migratorio y suministrar la información requerida.