Reglamento
Artículo 48 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO QUINTO
Rechazo
Artículo 48
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El acta referida en el artículo anterior deberá contener la siguiente información:
a. Nombre del puesto migratorio que ejerce el control.
b. Hora y fecha del rechazo.
c. Nombre de la persona extranjera.
d. Nacionalidad.
e. Fecha de nacimiento.
f. Número documento de viaje.
g. País de procedencia.
h. Medio transporte.
i. Motivo del rechazo.
j. Advertencia de que la persona extranjera puede apelar el acto en la sede consular de Costa Rica en su país de origen o procedencia, de conformidad con el artículo 65 de la Ley y que no tiene efecto suspensivo.
k. Nombre y firma del oficial que efectúa el rechazo.
l. Firma de la persona extranjera rechazada. En caso de que la persona extranjera se negaré a firmar se procederá a hacer la manifestación verbal de la situación en que se encuentra ésta, en presencia de un testigo que podrá ser otro oficial de migración.
m. Nombre del representante o colaborador del medio de transporte.