Reglamento
Artículo 3 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 3
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El Director General de Migración y Extranjería será el encargado de dirigir, coordinar, planificar y supervisar las disposiciones de la Ley Nº 8764 y de este Reglamento. Lo hará personalmente o por delegación de conformidad con la referida Ley y en concordancia con la Ley General de la Administración Pública.