Reglamento
Artículo 342 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo 342
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Gestión de Migraciones, prevendrá a la persona interesada por el término perentorio de diez días sobre la falta de alguno de los requisitos por una sola vez. Si la solicitud carece de nombre, lugar para recibir notificaciones, de pretensión, falta de cualquier medio probatorio idóneo o firma, será archivada.