Reglamento
Artículo 341 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo 341
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La emisión de la resolución será competencia de la Gestión de Migraciones, la cual deberá realizar según corresponda una investigación previa, para determinar la veracidad de dicha prueba y proceder a la autorización de la modificación, exclusión e inclusión respectiva.