Reglamento
Artículo 343 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo 343
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Gestión de Migraciones ordenará el archivo de la solicitud, si vencido el plazo de prevención no aporta la documentación requerida o no cumple con las demás formalidades establecidas en el presente Reglamento.