Reglamento
Artículo 340 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo 340
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El interesado, deberá presentar el escrito de solicitud indicando de manera clara la pretensión, el medio de transporte utilizado, la fecha, el puesto migratorio de ingreso o egreso, así como toda la documentación atinente a su petición, copia del pasaporte donde consta su sello o la certificación del movimiento y deberá señalar medio para escuchar notificaciones.