Reglamento
Artículo 34 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO CUARTO
Impedimentos para Ingresar y Egresar del País
Artículo 34
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General llevará un registro de impedimentos de egreso del país, según las órdenes que emitan al efecto el Patronato Nacional de la Infancia, las autoridades judiciales competentes y de impedimentos de ingreso según orden del Poder Ejecutivo, el Ministro o la Dirección General.