Reglamento
Artículo 33 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO TERCERO
De los Requisitos de Ingreso y Egreso
SECCIÓN PRIMERA
El Ingreso
Artículo 33
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Las personas extranjeras que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios en el momento de la inspección de control migratorio o que cuenten con impedimento de ingreso, según las causales determinadas por la Ley y el presente Reglamento, serán rechazados por el funcionario competente de la Policía de Migración que ejerza el control migratorio correspondiente, en el mismo acto. Excepcionalmente por razones de humanidad, oportunidad o conveniencia para el Estado, alguna de sus instituciones, o para alguna entidad académica, religiosa, deportiva o sin fines de lucro, el Director General podrá autorizar el ingreso mediante resolución razonada, la que deberá estar fundada en prueba idónea del caso en particular, según corresponda, igualmente deberá el oficial de la Policía Profesional responsable del control migratorio, considerar la situación de las personas extranjeras solicitantes de refugio y en caso de detectarse personas víctimas de trata de personas o del tráfico ilícito de migrantes, a efecto de autorizar su ingreso.