Reglamento
Artículo 35 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO CUARTO
Impedimentos para Ingresar y Egresar del País
Artículo 35
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para efectos de individualizar y registrar a la persona, la orden de impedimento deberá contener los siguientes requisitos:
a. Nombre de la persona.
b. Nacionalidad.
c. El tipo y número de su documento de identificación.
d. Fecha y lugar de nacimiento.
e. Nombre de los padres.
f. Motivo del impedimento.