Reglamento
Artículo 338 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo 338
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General cuenta con la Unidad de Control de Calidad para garantizar que los diferentes puestos de control migratorios autorizados para el tránsito internacional registren de forma correcta de entrada y salida de todos los pasajeros, a fin de mantener una información segura y confiable.